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Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 15 de enero de 2014 · Último cambio el 11 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Órganos competentes.
- Artículo 3. Requisitos generales para el otorgamiento de la habilitación.
- Artículo 4. Funcionamiento del Registro de funcionarios habilitados.
- Artículo 5. Publicidad de trámites y actuaciones.
- Artículo 6. Identificación y consentimiento expreso del ciudadano y actuaciones del funcionario habilitado.
- Artículo 7. Contenido del Registro de funcionarios habilitados.
- Artículo 8. Acceso electrónico al Registro de funcionarios habilitados por las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional primera. Adhesión al Registro.
- Disposición adicional segunda. Constitución y funcionamiento.
- Disposición adicional tercera. Modificación de formularios.
- Disposición transitoria única. Referencias a la sede electrónica del Punto de Acceso General.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


