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Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 15 de enero de 2014 · Último cambio el 11 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Órganos competentes.
  5. Artículo 3. Requisitos generales para el otorgamiento de la habilitación.
  6. Artículo 4. Funcionamiento del Registro de funcionarios habilitados.
  7. Artículo 5. Publicidad de trámites y actuaciones.
  8. Artículo 6. Identificación y consentimiento expreso del ciudadano y actuaciones del funcionario habilitado.
  9. Artículo 7. Contenido del Registro de funcionarios habilitados.
  10. Artículo 8. Acceso electrónico al Registro de funcionarios habilitados por las Administraciones Públicas.
  11. Disposición adicional primera. Adhesión al Registro.
  12. Disposición adicional segunda. Constitución y funcionamiento.
  13. Disposición adicional tercera. Modificación de formularios.
  14. Disposición transitoria única. Referencias a la sede electrónica del Punto de Acceso General.
  15. Disposición final única. Entrada en vigor.
  16. Firma
  17. ANEXO I
  18. ANEXO II