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Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 6 de junio de 2014 · Último cambio el 6 de junio de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Instrumento de ratificación
- CONVENIO
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objetivos del Convenio
- Artículo 2. Ámbito de aplicación del Convenio
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación
- Artículo 5. Obligaciones del Estado y diligencia debida
- Artículo 6. Políticas sensibles al género.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Políticas globales y coordinadas
- Artículo 8. Recursos financieros
- Artículo 9. Organizaciones no gubernamentales y sociedad civil
- Artículo 10. Órgano de coordinación
- Artículo 11. Recogida de datos e investigación
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Obligaciones generales
- Artículo 13. Sensibilización
- Artículo 14. Educación
- Artículo 15. Formación de profesionales
- Artículo 16. Programas preventivos de intervención y tratamiento
- Artículo 17. Participación del sector privado y los medios de comunicación
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Obligaciones generales
- Artículo 19. Información
- Artículo 20. Servicios de apoyo generales
- Artículo 21. Apoyo en materia de denuncias individuales/colectivas
- Artículo 22. Servicios de apoyo especializado
- Artículo 23. Casas de acogida
- Artículo 24. Guardias telefónicas
- Artículo 25. Apoyo a las víctimas de violencia sexual
- Artículo 26. Protección y apoyo a los menores expuestos
- Artículo 27. Denuncia
- Artículo 28. Denuncia por profesionales
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Acciones y recursos civiles
- Artículo 30. Indemnización
- Artículo 31. Custodia, derecho de visita y seguridad
- Artículo 32. Consecuencias civiles de los matrimonios forzosos
- Artículo 33. Violencia psicológica
- Artículo 34. Acoso
- Artículo 35. Violencia física
- Artículo 36. Violencia sexual, incluida la violación
- Artículo 37. Matrimonios forzosos
- Artículo 38. Mutilaciones genitales femeninas
- Artículo 39. Aborto y esterilización forzosos
- Artículo 40. Acoso sexual
- Artículo 41. Asistencia o complicidad y tentativa
- Artículo 42. Justificación inaceptable de los delitos penales, incluidos los delitos cometidos supuestamente en nombre del «honor»
- Artículo 43. Sanción de los delitos penales
- Artículo 44. Competencia
- Artículo 45. Sanciones y medidas
- Artículo 46. Circunstancias agravantes
- Artículo 47. Condenas en otra Parte
- Artículo 48. Prohibición de modos alternativos obligatorios de resolución de conflictos o imposición de condenas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 49. Obligaciones generales
- Artículo 50. Respuesta inmediata, prevención y protección
- Artículo 51. Valoración y gestión de riesgos
- Artículo 52. Órdenes urgentes de prohibición
- Artículo 53. Mandamientos u órdenes de protección
- Artículo 54. Investigación y pruebas
- Artículo 55. Procedimientos ex parte y ex officio
- Artículo 56. Medidas de protección
- Artículo 57. Asistencia jurídica
- Artículo 58. Prescripción
- CAPÍTULO VII
- Artículo 59. Estatuto de residente
- Artículo 60. Solicitudes de asilo basadas en el género
- Artículo 61. La no devolución
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 62. Principios generales
- Artículo 63. Medidas relativas a las personas en situación de riesgo
- Artículo 64. Información
- Artículo 65. Protección de datos
- CAPÍTULO IX
- Artículo 66. Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica
- Artículo 67. Comité de las Partes
- Artículo 68. Procedimiento
- Artículo 69. Recomendaciones generales
- Artículo 70. Participación de los parlamentos en el seguimiento
- CAPÍTULO X
- Artículo 71. Relación con otros instrumentos internacionales
- CAPÍTULO XI
- Artículo 72. Enmiendas
- CAPÍTULO XII
- Artículo 73. Efectos del Convenio
- Artículo 74. Solución de controversias
- Artículo 75. Firma y entrada en vigor
- Artículo 76. Adhesión al Convenio
- Artículo 77. Aplicación territorial
- Artículo 78. Reservas
- Artículo 79. Validez y examen de las reservas
- Artículo 80. Denuncia
- Artículo 81. Notificaciones
- Firma
- ANEJO


