Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Artículo 71. Relación con otros instrumentos internacionales
Artículo 71. Relación con otros instrumentos internacionales
1. El presente Convenio no afectará a las obligaciones derivadas de otros instrumentos internacionales en los que las Partes en el presente Convenio sean o serán Partes y que contengan disposiciones relativas a las materias que abarca el presente Convenio.
2. Las Partes en el presente Convenio podrán celebrar entre ellas acuerdos bilaterales o multilaterales en relación con las cuestiones reguladas por el presente Convenio, a los fines de completar o reforzar sus disposiciones o de facilitar la aplicación de los principios que el mismo consagra.


