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Legislación › Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

ANEXO 1

ANEXO 1

Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión

1. Medios Humanos:

Contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de una persona instaladora de instalaciones de alta tensión de categoría igual o superior a la categoría de la empresa instaladora.

Se entenderá satisfecho el requisito del párrafo anterior cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.

2. Medios técnicos.

2.1 Equipos:

Las empresas instaladoras deberán disponer de los siguientes equipos mínimos.

2.1.1 Equipos necesarios para cualquier categoría Para cualquier categoría se dispondrá de un grupo electrógeno de potencia mínima de 5 kVA, así como llaves dinamométricas para asegurar los pares de apriete de las conexiones.

2.1.1.1 Telurómetro.

2.1.1.2 Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.

2.1.1.3 Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada.

2.1.1.4 Pértigas de puesta a tierra y en cortocircuito.

2.1.1.5 Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes.

Tensión alterna y continua hasta 500 V.

Intensidad alterna y continua hasta 20 A.

Resistencia.

2.1.1.6 Miliohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.

2.1.1.7 Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 5 A para instalaciones de tercera categoría, y con fuente de intensidad de 50 A para instalaciones de categoría superior.

2.1.1. 8 Cámara de termografía.

2.1.1.9 Equipo verificador de la continuidad de conductores.

2.1.2 Equipos complementarios para la categoría AT2.

2.1.2.1 Sistema de medida de la corriente de excitación y pérdidas en vacío de transformadores de potencia.

2.1.2.2 Equipo medidor de relación de transformación y desfase.

2.1.2.3 Medidor de capacidad y tangente de delta en transformadores.

2.1.2.4 Medidor de rigidez dieléctrica de aislantes líquidos.

2.1.2.5 Medidor de tiempos de cierre y apertura de interruptores automáticos.

Para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratadas a empresas especializadas o a laboratorios acreditados según la UNE-EN-ISO/IEC 17025.

En cualquier caso, los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración.

2.2 Herramientas, equipos y medios de protección individual.

Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.

Se modifica el apartado 1 por el art. 6 del Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre. BOE-A-2025-17507

Se modifica el apartado 1 y el último párrafo del 2.1, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.5 y 6 del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6879

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17507 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-6879 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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