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Legislación › Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

ANEXO 1

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2021 y la del 4 de septiembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (283 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO 1
Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión
1. Medios Humanos:
Contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas contratadas, con un mínimo de un instalador una persona instaladora de instalaciones de alta tensión de categoría igual o superior a la categoría de la empresa instaladora, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad). instaladora.
Se considerará que también queda entenderá satisfecho el requisito de contar con un profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.ª En
del párrafo anterior cuando el caso de las personas jurídicas, la cualificación individual, la ostente uno de los socios de la organización, siempre que trabaje referido personal necesario para realizar la empresa actividad esté contratado a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso
través de que la empresa instaladora sea una persona física dada cualquiera de alta las modalidades contractuales permitidas en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la habilitación correspondiente.
La figura del instalador podrá ser sustituida por la de dos o más instaladores de la misma o mismas categorías, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.
derecho.
2. Medios técnicos.
2.1 Equipos:
Las empresas instaladoras deberán disponer de los siguientes equipos mínimos.
2.1.1 Equipos necesarios para cualquier categoría Para cualquier categoría se dispondrá de un grupo electrógeno de potencia mínima de 5 kVA, así como llaves dinamométricas para asegurar los pares de apriete de las conexiones.
2.1.1.1 Telurómetro.
2.1.1.2 Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.
2.1.1.3 Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada.
2.1.1.4 Pértigas de puesta a tierra y en cortocircuito.
2.1.1.5 Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes.
Tensión alterna y continua hasta 500 V.
Intensidad alterna y continua hasta 20 A.
Resistencia.
2.1.1.6 Miliohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.
2.1.1.7 Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 5 A para instalaciones de tercera categoría, y con fuente de intensidad de 50 A para instalaciones de categoría superior.
2.1.1. 8 Cámara de termografía.
2.1.1.9 Equipo verificador de la continuidad de conductores.
2.1.2 Equipos complementarios para la categoría AT2.
2.1.2.1 Sistema de medida de la corriente de excitación y pérdidas en vacío de transformadores de potencia.
2.1.2.2 Equipo medidor de relación de transformación y desfase.
2.1.2.3 Medidor de capacidad y tangente de delta en transformadores.
2.1.2.4 Medidor de rigidez dieléctrica de aislantes líquidos.
2.1.2.5 Medidor de tiempos de cierre y apertura de interruptores automáticos.
Para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratadas a empresas especializadas o a laboratorios acreditados según la UNE-EN-ISO/IEC 17025.
En cualquier caso, los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración.
2.2 Herramientas, equipos y medios de protección individual.
Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.
Téngase en cuenta que esta actualización de los apartados1 y 2.1 establecida por el art. 10.5 y 6 del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6879, entra en vigor el 1 de julio de 2021.
Redacción anterior:
"1. Medios humanos.
Personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de alta tensión de categoría igual a la de la empresa instaladora.
2. Medios técnicos.
...
En cualquier caso, tanto si los equipos son propios, en régimen de copropiedad o similar, como si ciertas medidas se subcontratan a otras empresas o laboratorios, todos los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17507 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-6879 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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