LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Artículo 179. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

Artículo 179. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

1. Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los ocho años y las leves al año. Esto sin perjuicio de la posibilidad de adoptar en todo momento las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado en los supuestos que recoge el artículo 154.2 de esta ley.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los cuatro años y las impuestas por faltas leves al año.

← Artículo 178 Índice Artículo 180 →