Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
Artículo 180. Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable.
Artículo 180. Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable.
Las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística se sancionarán con multa del 10 al 30% del valor en venta de los terrenos afectados.


