Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
Artículo 182. Obras de urbanización.
Artículo 182. Obras de urbanización.
La realización de obras de vialidad, infraestructuras, servicios y otros de urbanización que se ejecuten en cualquier clase de suelo contraviniendo las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable, se sancionarán con multa del 100 al 250% del valor de las obras ejecutadas.


