Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
Artículo 183. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución.
Artículo 183. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución.
1. El incumplimiento de las obligaciones y los deberes para la ejecución del planeamiento derivados de los instrumentos de gestión y de ejecución correspondientes, se sancionará con una multa de 600 euros a 60.000 euros.
2. La cuantía de la multa se determinará teniendo en cuenta el valor de las obligaciones que se han incumplido.


