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Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Artículo 183. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución.

Artículo 183. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución.

1. El incumplimiento de las obligaciones y los deberes para la ejecución del planeamiento derivados de los instrumentos de gestión y de ejecución correspondientes, se sancionará con una multa de 600 euros a 60.000 euros.

2. La cuantía de la multa se determinará teniendo en cuenta el valor de las obligaciones que se han incumplido.

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