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Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Artículo 186. Obras en contra de la ordenación urbanística.

Artículo 186. Obras en contra de la ordenación urbanística.

La realización de obras de construcción o edificación e instalación en suelo clasificado como rústico, urbanizable o en urbano, en parcelas que no sean edificables, se sancionarán con una multa del 100 al 250% del valor de la obra ejecutada, cuando estas obras contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable o se ejecuten, realicen o desarrollen sin la ordenación urbanística detallada necesaria.

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