LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Artículo 187. Obras en reservas para dotaciones.

Artículo 187. Obras en reservas para dotaciones.

La realización de cualquier obra de construcción o edificación e instalación en terrenos destinados a parques, jardines o espacios libres, infraestructuras u otras reservas para dotaciones que impida, dificulte o perturbe este destino, se sancionará con una multa del 150 el 300% del valor de los terrenos afectados o de las obras ejecutadas si este es mayor.

← Artículo 186 Índice Artículo 188 →