Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
Artículo 24. Concepto de suelo urbano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2014 y la del 14 de enero de 2016.
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Artículo 24. Concepto de suelo urbano.
1. Constituyen el suelo urbano:
a) Los terrenos que el planeamiento urbanístico general incluye de manera expresa en esta clase de suelo porque, habiendo sido legalmente sometidos al proceso de integración en el tejido urbano, o bien cuentan con todos los servicios urbanísticos básicos, o bien son ordenados como asentamientos en el medio rural de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de esta ley. básicos.
b) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico, alcanzan el grado de urbanización que este determina.
2. La clasificación como urbanos de los terrenos debe mantenerse al margen de que sean objeto de actuaciones urbanísticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2225 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2014 | Texto original | Leer |


