Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
Artículo 27. El suelo urbanizable.
Artículo 27. El suelo urbanizable.
Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento urbanístico general municipal, de acuerdo con las determinaciones y los límites del plan territorial insular correspondiente, clasifique así porque los considera adecuados para garantizar el crecimiento y las necesidades de la población y de la actividad económica.


