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Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Disposición adicional quinta. Terrenos transformados urbanísticamente con anterioridad a las directrices de ordenación territorial.

Disposición adicional quinta. Terrenos transformados urbanísticamente con anterioridad a las directrices de ordenación territorial.

Los terrenos que se incorporen como suelo urbano a través de lo previsto en la disposición adicional sexta de la presente ley y que acrediten el cumplimiento de los requisitos que fija esta disposición con anterioridad a día 18 de abril de 1999, no computarán como crecimiento a efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y en las disposiciones correspondientes que fijen los planes territoriales insulares en desarrollo de este artículo.

Téngase en cuenta que se suspende, desde el 14 de enero de 2016, en la forma indicada en la disposición adicional única, por el Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. BOE-A-2016-2225.

Se suspende, desde el 14 de enero de 2016, en la forma indicada en la disposición adicional única, por el Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. BOE-A-2016-2225.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2225 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2014 Texto original Leer

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