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Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

Disposición transitoria cuarta. Procedimiento de implementación de la red de saneamiento.

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Disposición transitoria cuarta. Implementación Procedimiento de implementación de la red de saneamiento.
1. En los suelos urbanos de uso predominantemente residencial existentes en la fecha en que esta ley la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears entre en vigor y que no dispongan de red de saneamiento y para los que no resulte procedente la categoría de asentamiento en el medio rural ni la aplicación de lo previsto en la disposición adicional octava, octava de esta ley, se pueden otorgar licencias de edificación de nueva planta para uso residencial, así como los correspondientes finales de obra obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad de acuerdo con la normativa aplicable, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no sean edificios plurifamiliares.
b) Que dispongan de un sistema de recogida de aguas residuales homologado que garantice un su tratamiento adecuado.
c) Que los promotores garanticen, de cualquier forma admitida en derecho, la ejecución de las obras para la conexión a la red de saneamiento, una vez que esta esté efectivamente implantada y en funcionamiento.
d) Que el ayuntamiento, mediante un acuerdo plenario, haya expresado su compromiso de:
i. Dotar de alcantarillado a estas zonas urbanas que no dispongan de red de saneamiento.
ii. O, en su caso, en zonas urbanas en las que esté inviable
la dotación de alcantarillado, modificar el planeamiento general del municipio, de conformidad con lo indicado en la disposición adicional octava de esta ley.
e) Que la
licencia se otorgue dentro de los tres años plazos indicados en los puntos 2 y 3 de esta disposición.
En cumplimiento del requisito previsto en el apartado 1.b) anterior se acreditará que el interesado ha realizado una comunicación previa en la que se indicará detalladamente el sistema homologado de tratamiento ante la administración competente en recursos hídricos
a contar desde fin y efecto de que controle los posibles impactos sobre el medio ambiente.
En cumplimiento del requisito previsto al apartado 1.d) anterior, el acuerdo del pleno será eficaz a partir de
la entrada fecha de su publicación en vigor el ‘‘Boletín Oficial de las Illes Balears’’.
2. Para poder hacer efectiva la posibilidad de otorgar estas licencias de edificación en el caso
del Decreto supuesto indicado en el punto 1.d).i, se establecen los siguientes plazos:
a) Se establece un plazo máximo de un año desde la aprobación de la
Ley 4/2013, de 21 evaluación ambiental de junio, las Illes Balears.
Si durante este plazo el ayuntamiento correspondiente no hubiera aprobado el correspondiente proyecto
de regulación provisional urbanización, de dotación de servicios o de obras ordinarias –según sea el caso– para implantar la red de saneamiento en la zona donde se demanda la licencia y las nuevas edificaciones conexiones al sistema general de depuración, la exención que permite otorgar licencias, según lo establecido en núcleos residenciales el punto 1 anterior, quedará automáticamente sin red de saneamiento. vigor.
El cumplimiento Cuando el proceso de aprobación del requisito previsto en la letra b) anterior debe acreditarse con proyecto indicado requiera de un informe preceptivo y/o vinculante o autorización de otra administración, el plazo máximo establecido quedará interrumpido. Con este fin no computará en este plazo el periodo comprendido entre la fecha de solicitud del informe a la administración competente correspondiente y la fecha de entrada al ayuntamiento del citado documento.
Sin embargo, el plazo no quedará interrumpido
en recursos hídricos, los periodos que excedan del legalmente previsto en que el ayuntamiento no complemente los requerimientos o las peticiones de documentación realizados por la administración que tiene que informar o autorizar.
b) En las zonas en que se hubiera cumplimentado lo indicado en
el carácter apartado 2.a) anterior, se establece un plazo añadido de determinante, dos años desde la aprobación del correspondiente proyecto.
Si durante este plazo
el cual debe emitirse ayuntamiento correspondiente no hubiera adjudicado las obras correspondientes al proyecto anteriormente referido, la exención que permite otorgar licencias, según lo establecido en el punto 1 anterior, quedará automáticamente sin vigor.
c) En las zonas en que se hubiera cumplimentado lo indicado en el apartado 2.b) anterior, se establece otro
plazo añadido de dos meses años desde la adjudicación de las referidas obras.
Si durante este plazo el ayuntamiento correspondiente no hubiera ejecutado dichas obras, la exención
que permite otorgar licencias, según lo establecido en el punto 1 anterior, quedará automáticamente sin vigor.
d) En las zonas en que
se solicite hubiera cumplimentado lo indicado en el apartado 2.c) anterior, se establece un último plazo de un año desde el acta de recepción de las referidas obras.
Si durante este plazo la administración responsable, el ayuntamiento y/o el Gobierno, no ha puesto en funcionamiento el sistema de depuración, distribución
y antes emisión de las aguas depuradas de forma adecuada, la exención que permite otorgar licencias, según lo establecido en el punto 1 anterior, quedará automáticamente sin vigor.
3. Para poder hacer efectiva la posibilidad de otorgar estas licencias de edificación en el caso del supuesto indicado en el punto 1.d).ii,
se otorgue establecen los siguientes plazos:
a) Se establece un plazo máximo de un año desde
la licencia. aprobación de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Si durante este plazo el ayuntamiento correspondiente no hubiera aprobado inicialmente la modificación del planeamiento general, la exención que permite otorgar licencias, según lo establecido en el punto 1 anterior, quedará automáticamente sin vigor.
b) En las zonas en que se hubiera cumplimentado lo indicado en el apartado 3.a) anterior, se establece un plazo añadido de dos años desde la aprobación inicial de la modificación del planeamiento general.
Si durante este plazo el ayuntamiento no hubiera obtenido la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento general, la exención que permite otorgar licencias, según lo establecido en el punto 1 anterior, quedará automáticamente sin vigor.
Cuando el proceso de aprobación requiera de informes de otras administraciones, el plazo máximo establecido quedará interrumpido. Con este fin, no computará en este plazo el periodo comprendido entre la fecha de solicitud de los informes a las administraciones correspondientes y la fecha de entrada en el ayuntamiento del último de los citados documentos.
4. Aunque la exención quede sin vigor por el transcurso de los plazos establecidos, las licencias ya otorgadas podrán obtener los correspondientes finales de obra, licencias de primera ocupación y cédulas de habitabilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de agosto de 2016 En vigor BOE-A-2016-8518 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2014 Texto original Leer

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