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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 65. Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas.

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Artículo 65. Actividades no permanentes organizadas o promovidas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas.
1. En las actividades no permanentes organizadas por la misma administración que tiene competencia para autorizarlas no será preciso seguir los procedimientos indicados en los capítulos II y III autorizarlas, su ejecución requerirá del presente título, pero en caso correspondiente acuerdo del órgano competente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que resulte de aplicación.
2. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior puede ser sobre una actividad determinada o sobre un conjunto de
actividades no permanentes mayores será preceptivo en un informe técnico integrado período de tiempo, de forma que englobe, por una parte, el interés público, y por otra, la higiene y la sanidad pública, la seguridad ciudadana ayuntamiento puede prever y la protección programar diferentes actividades en su ámbito territorial a lo largo del año natural, como fiestas patronales, ferias periódicas, fiestas de la infancia barrio y juventud, la defensa del público similares. En este caso, será posible realizar una concreción genérica de los diferentes actos que se podrán hacer en general, la protección medioambiental por ruido, humos, olores y similares, la evacuación el marco de las personas, la prevención cada uno de incendios los acontecimientos, y otros riesgos colectivos se fijarán normas y la movilidad parámetros técnicos a los cuales deberán adherirse, a través de una declaración responsable, las diferentes entidades o personas físicas y jurídicas que organicen los actos. Será en todo caso la protección del territorio. administración competente la que deberá obtener las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas para cada caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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