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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Disposición transitoria quinta. Actividades temporales no convalidables.

Disposición transitoria quinta. Actividades temporales no convalidables.

Antes del 1 de enero de 2016, las actividades anteriormente clasificadas como temporales no convalidables con proyecto tipo y con fecha de visado anterior a la entrada en vigor de la presente ley que pretendan continuar con su actividad, se inscribirán en el Registro autonómico de actividades itinerantes. Si estas actividades, con la nueva clasificación, son actividades itinerantes mayores, no precisarán un informe favorable de una ECAC.

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