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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Disposición transitoria sexta. Régimen especial de actividades exentas.

Disposición transitoria sexta. Régimen especial de actividades exentas.

Las autorizaciones turísticas emitidas antes del 1 de enero de 1998, junto con su documentación, suplen a los títulos habilitantes de instalación e inicio y ejercicio de la actividad de los establecimientos turísticos abiertos al público a la entrada en vigor de esta ley. Si estos establecimientos turísticos realizaron modificaciones de la actividad antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, la autorización turística en la que se recojan las modificaciones junto con su documentación también suple los títulos habilitantes de instalación e inicio y ejercicio de actividad.

El ayuntamiento puede requerir a la consejería competente en materia de turismo una copia del expediente de autorización y de las inspecciones realizadas en la actividad turística, así como requerir al promotor la ficha resumen y la documentación técnica descriptiva del estado actual de la actividad para poder inscribirla en el registro autonómico y hacer su control administrativo correspondiente.

Se modifica por el art. 36 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-3914

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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