Legislación › Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
Artículo 5. Formato de las facturas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2014 y la del 7 de agosto de 2015.
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Artículo 5. Formato de las facturas.
1. A efectos de su tratamiento por los puntos generales de entrada de facturas electrónicas, las facturas se ajustarán a lo establecido en el artículo 5 y en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
2. Será obligatorio el uso de una serie de campos dentro de la propia factura para la correcta remisión a los destinatarios así como cumplir con una serie de especificaciones que se detallan en el Anexo que acompaña a esta Orden.
3. El tamaño máximo de una factura electrónica con extensiones e información anexa no deberá ser superior a 8 MB.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8844 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


