Legislación › Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Artículo 102. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2014 y la del 25 de noviembre de 2018.
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Artículo 102. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves.
1. Con independencia de la sanción que, en su caso, corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse multa por importe de hasta 500.000 euros a cada una o más de las siguientes sanciones a quienes, personas que, ejerciendo cargos de administración o dirección, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción: infracción.
a) Multa a cada uno de ellos por importe Además de hasta 500.000 euros. la sanción prevista en el párrafo anterior, podrá imponerse como medida accesoria la amonestación privada.
b) Amonestación
2. Adicionalmente a las sanciones previstas en el apartado anterior, podrá requerirse al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16036 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


