Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 4. Deducción por gastos de adquisición de libros de texto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2022 y la del 31 de diciembre de 2022.
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Artículo 4. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto.
1. Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y la aplicación de los currículums currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100 % 100% de los importes destinados a esos estos gastos por cada hijo que curse estos estudios, con los siguientes límites: hasta el límite máximo de
a) En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los cuales la cuantía que resulte de la base imponible total sea:
1.º Hasta 11.000 euros: 200 euros por hijo.
2.º Entre 11.000,01 euros y 22.000 euros: 100 euros por hijo.
3.º Entre 22.000,01 euros y 27.500 euros: 75 euros por hijo.
b) En declaraciones individuales, los contribuyentes para los cuales la cuantía que resultela base imponible total sea: 220 euros por hijo.
1.º Hasta 7.150 euros: 100 euros por hijo.
2.º Entre 7.150,01 euros y 11.000 euros: 75 euros por hijo.
3.º Entre 11.000,01 euros y 13.750 euros: 50
2. A efectos de la aplicación de esta deducción, solo sólo podrán tenerse en cuenta aquellos los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes regulado regulados en el artículo 58 de la Ley 35/2006.
Si los hijos conviven con ambos padres y estos éstos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. uno.
3. En todo cualquier caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 27.500 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 13.750 33.000 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deberán deben mantenerse a disposición de la Administración administración tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2023 | BOE-A-2023-24913 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-9389 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


