LexTotal

Legislación › Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 5. Duración, condiciones de validez y renovación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2014 y la del 17 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Carné Duración, condiciones de Documentación Bibliotecaria. validez y renovación.
Los profesionales del libro, documentación, archivos, bibliotecas y museos y quienes cursen estudios en dichas áreas, podrán obtener un carné carnés que les permita el uso del servicio emite la Biblioteca Nacional de préstamo domiciliario España tendrán una validez de cinco años.
La validez de
los fondos carnés regulados por la presente orden estará condicionada a que su utilización no afecte al normal funcionamiento de la Sala Biblioteca o a la conservación de Documentación Bibliotecaria. Este sus fondos, en cuyo caso, así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento del carné, respecto de los fondos y servicios se procederá a su retirada.
Cualquier modalidad
de carné podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional de España, tendrá la misma consideración que el Carné de Lector. España a solicitud del interesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6279 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →