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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 81. Exigibilidad de las tasas.

Artículo 81. Exigibilidad de las tasas.

Las tasas reguladas en esta esta ley serán exigidas mediante liquidación de la administración portuaria.

Se modifica por el art. 12 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

Se modifica por el art. 24 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-1291

Se modifica por el art. 66 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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