Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 81. Exigibilidad de las tasas.
Artículo 81. Exigibilidad de las tasas.
Las tasas reguladas en esta esta ley serán exigidas mediante liquidación de la administración portuaria.
Se modifica por el art. 12 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482
Se modifica por el art. 24 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-1291
Se modifica por el art. 66 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


