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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 82. Bonificaciones.

Artículo 82. Bonificaciones.

1. Cuando el título administrativo habilite para la ocupación o utilización del subsuelo o espacios sumergidos, el tipo a aplicar para tal ocupación o utilización será el 50% del previsto en el artículo 67, excepto en aquellos casos en que su uso impida la utilización de la superficie, en los que no es procedente ninguna reducción.

2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas a Ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las circunstancias siguientes:

a) Las actividades autorizadas sean exclusivamente de restauración, mercados ambulantes, quiosco y tiendas al por menor.

b) Los espacios objeto del título sean contiguos a la línea de delimitación del dominio público portuario y estén separados de zonas susceptibles de usos propiamente portuarios mediante un vial urbano de tránsito rodado.

3. Cuando el objeto concesional sea cualquier actividad susceptible de estar incluida en un plan estratégico de emprendimiento, de competitividad, de inversiones, o similares características, susceptible de ser realizado en el ámbito de los puertos de la competencia de la Generalitat, por tener como objetivo impulsar medidas relativas a la educación, investigación, formación, empleo, medio ambiente, innovación, entre otras, cuya finalidad sea la creación de empresas o puestos de trabajo, el desarrollo y consolidación de iniciativas emprendedoras en todas sus formas, la promoción cultural y turística del entorno, en atención a las inversiones realizadas en las instalaciones, podrán aplicarse bonificaciones singulares con carácter anual consistentes en el 50% de la cuota correspondiente a la tasa de ocupación y el 50% de la cuota correspondiente por la tasa de actividad, siempre que el solicitante ostente la cualidad de ser una entidad de cualquiera de las administraciones públicas o una persona jurídica que ostente la condición de utilidad pública, debidamente inscrita en cualquier registro público.

Se modifica por el art. 13 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-548

Se modifica por el art. 32 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Se modifica el apartado 3 por el art. 8 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871

Se modifica por el art. 106 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1205

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE, nº 55, de 4 de marzo de 2016. BOE-A-2016-2222

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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