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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 81. Exigibilidad de las tasas.

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Artículo 81. Pago de las tasas.
El pago de las tasas se efectuará:
1. En la tasa por primera venta de pescado y en la modalidad de suministro de combustible de la tasa por actividad, mediante autoliquidación trimestral del sujeto pasivo, que se deberá presentar en los veinte primeros días del mes siguiente al de cada trimestre natural.
2. En las demás tasas a las que se refiere el presente título:
a) En el año de inicio de la concesión u autorización o en el de su revisión, previa liquidación de la Administración. El pago de cada tasa podrá fraccionarse sin intereses en dos plazos de igual importe, debiéndose ingresar el primero de ellos en el que corresponda de los plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el segundo, tres meses después. A tal efecto, el sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación junto con la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo que correspondería al primer vencimiento.
b) En los años naturales posteriores, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, que se deberá presentar e ingresar en el mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda. El pago se podrá fraccionar, sin intereses, en dos vencimientos de igual importe, debiéndose abonar el primero, en el mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda, y, el segundo, en el mes de julio del ejercicio siguiente al que corresponda. A tal efecto, el sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación junto con la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo que correspondería al primer vencimiento.

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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