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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 81. Exigibilidad de las tasas.

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Artículo 81. Pago de las tasas.
El pago de las tasas se efectuará:
1. En la tasa por primera venta de pescado y en la modalidad de suministro de combustible de la tasa por actividad, mediante autoliquidación trimestral del sujeto pasivo, que se deberá presentar en los veinte primeros días del mes siguiente al de cada trimestre natural. liquidación semestral realizada por la Administración.
2. En las demás tasas a las que se refiere el presente título:
a) En el año de inicio de la concesión u o autorización o en el de su revisión, previa liquidación de la Administración. El pago de cada tasa podrá fraccionarse sin intereses en dos plazos de igual importe, debiéndose ingresar Si el primero de ellos en devengo se produce dentro del primer semestre se practicará una primera liquidación por el período que corresponda de los plazos establecidos para reste del primer semestre. La segunda liquidación se practicará en el pago mes de las deudas tributarias julio por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el segundo, tres meses después. A tal efecto, todo el sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación junto con la solicitud de fraccionamiento dentro periodo restante del plazo que correspondería al primer vencimiento. año natural.
b) En los años naturales posteriores, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, que se deberá presentar e ingresar en el mes de enero del ejercicio al que corresponda. El pago se podrá fraccionar, sin intereses, en dos vencimientos liquidaciones realizadas por la Administración. La primera de igual importe, debiéndose abonar el primero, ellas en el mes de enero del ejercicio al que corresponda, corresponda y, el segundo, la segunda, en el mes de julio del ejercicio al que corresponda. A tal efecto, el sujeto pasivo
El pago de cada tasa
deberá presentar la autoliquidación junto con realizarse en los plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias por la solicitud Ley 58/2003, de fraccionamiento dentro del plazo que correspondería al primer vencimiento. 17 de diciembre, General Tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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