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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 81. Exigibilidad de las tasas.

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Artículo 81. Pago Exigibilidad de las tasas.
El pago de las Las tasas se efectuará:
1. En la tasa por primera venta de pescado y
reguladas en la modalidad de suministro de combustible de la tasa por actividad, esta esta ley serán exigidas mediante liquidación semestral realizada por la Administración.
2. En las demás tasas a las que se refiere el presente título:
a) En el año
de inicio de la concesión o autorización o en el de su revisión, previa liquidación de la Administración. Si el devengo se produce dentro del primer semestre se practicará una primera liquidación por el período que reste del primer semestre. La segunda liquidación se practicará en el mes de julio por todo el periodo restante del año natural.
b) En los años naturales posteriores, mediante liquidaciones realizadas por la Administración. La primera de ellas en el mes de enero del ejercicio al que corresponda y, la segunda, en el mes de julio del ejercicio al que corresponda.
El pago de cada tasa deberá realizarse en los plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
administración portuaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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