Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 81. Exigibilidad de las tasas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 81. Pago Exigibilidad de las tasas.
El pago de las Las tasas se efectuará: reguladas en
1. En la tasa por primera venta de pescado yla modalidad de suministro de combustible de la tasa por actividad, esta esta ley serán exigidas mediante liquidación semestral realizada por la Administración. de
2. En las demás tasas a las que se refiere el presente título:
a) En el añoinicio de la concesión o autorización o en el de su revisión, previa liquidación de la Administración. Si el devengo se produce dentro del primer semestre se practicará una primera liquidación por el período que reste del primer semestre. La segunda liquidación se practicará en el mes de julio por todo el periodo restante del año natural. administración portuaria.
b) En los años naturales posteriores, mediante liquidaciones realizadas por la Administración. La primera de ellas en el mes de enero del ejercicio al que corresponda y, la segunda, en el mes de julio del ejercicio al que corresponda.
El pago de cada tasa deberá realizarse en los plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


