Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 82. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 82. Bonificaciones.
1. Cuando el título administrativo habilite para la ocupación o utilización del subsuelo o espacios sumergidos, el tipo a aplicar para tal ocupación o utilización será el 50 por cien ciento del previsto en los artículos 67 y 71, salvo el artículo 67, excepto en aquellos casos en los que su uso impida la utilización de la superficie, en los que no procede reducción alguna. es procedente ninguna reducción,
2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas a Ayuntamientos relativas a espacios sitos en su término municipal, el tipo a aplicar únicamente será el previsto en el artículo 67, siempre que se den las circunstancias siguientes:
a) Las actividades autorizadas sean exclusivamente de restauración, mercados ambulantes, quiosco y tiendas al por menor.
b) Los espacios objeto del título sean contiguos a la línea de delimitación del dominio público portuario y estén separados de zonas susceptibles de usos propiamente portuarios mediante un vial urbano de tránsito rodado.
3. Las autorizaciones para el ejercicio de actividades deportivas propuestas por administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro, cuya duración se prevea inferior a doce horas, estarán exentas del pago de la correspondiente tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


