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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 83. Exenciones.

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Artículo 83. Exenciones.
1. Están exentos del pago de las tasas por de ocupación y por actividad los actividad:
a) Los
órganos y entidades de las administraciones públicas que lleven a cabo en el ámbito portuario o marítimo actividades de vigilancia, inspección, investigación y protección del medio ambiente marino y costero, de protección de los recursos pesqueros, represión del contrabando, seguridad pública y control de pasajeros, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y aquellas relacionadas con la defensa nacional.
b) Las entidades declaradas de utilidad pública con sede o delegación en la Comunitat Valenciana, para aquellas actividades vinculadas con la actividad portuaria, así como los buques que sean de titularidad o estén fletados por ONG dedicadas al salvamento marítimo, previa solicitud expresa de exención a la Autoridad portuaria. Esta actividad estará licitada en el plazo máximo de un mes.
2. Están exentos del pago de la tasa de actividad:
Las personas físicas o jurídicas que soliciten efectuar alguna actividad de carácter excepcional, que por su interés general, naturaleza, objetivos, o especiales características de la misma, obtengan la resolución estimatoria de la Administración Portuaria al respecto.
Será requisito necesario que la actividad a desarrollar carezca de finalidad lucrativa y que su fin sea la proyección económica o cultural del puerto y de su zona de influencia.

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1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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