Legislación › Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 35. Concepto y clasificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2014 y la del 3 de diciembre de 2014.
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Artículo 35. Concepto y clasificación.
1. Tienen la consideración de empresas de intermediación las que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades de información, mediación y organización de servicios turísticos.
2. Las empresas de intermediación se clasifican en:
a) Agencias de viajes.
b) Organizadores profesionales de congresos.
3. Las empresas de intermediación no podrán promover, comercializar, contratar ni incluir en sus catálogos a empresas turísticas que presten servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no hayan presentado comunicación previa de inicio de actividad con la declaración responsable prevista en el artículo 20 de la presente ley o a las que les haya sido denegada la correspondiente clasificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13372 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


