Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 196. Comité Evaluador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2014 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 196. Comité Evaluador.
1. El órgano competente en materia de movilidad del Gobierno de las Illes Balears aprobará, mediante la disposición reglamentaria pertinente, la composición, la estructura y el reglamento de funcionamiento del Comité Evaluador. (Derogado).
2. En todo caso, el Comité Evaluador estará integrado por un equipo de técnicos de acreditada solvencia, que incluya, al menos, una persona en representación del órgano competente en materia de movilidad del Gobierno de las Illes Balears, una persona en representación del consejo insular de la isla en que se pretende ejecutar la infraestructura, y una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de las Illes Balears, propuestas por los respectivos órganos de gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


