Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 161. Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por más de un municipio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2014 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 161. Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por más de un municipio.
1. Para establecer un sistema tranviario que circule por más de un municipio, la autoridad dirección general competente en materia de transporte interurbano movilidad y transportes redactará un estudio informativo, en el sentido indicado en el artículo 121, en el cual, considerando las aportaciones de los ayuntamientos afectados deberán determinar sus afectados, determinará las condiciones de integración, integración en el entorno urbano, tanto desde el punto de vista urbanístico como de gestión y tratamiento del sistema viario, en un plan especial urbanístico viario y de los espacios públicos por donde transcurra. El estudio informativo, que elaborará el órgano administrativo que tenga a su cargo la ejecución directa de esta infraestructura, con la participación y colaboración de los municipios afectados. El plan afectados, se tramitará de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas que en esta ley se prevén para la legislación urbanística. aprobación de estudios informativos ferroviarios. Los planeamientos urbanísticos municipales se deberán adaptar al estudio informativo que se haya aprobado definitivamente.
2. En dicho plan especial urbanístico se determinarán El proyecto básico y/o constructivo que sigue a la aprobación del estudio informativo deberá determinar las condiciones necesarias para hacer viable el establecimiento y la explotación del servicio, en cuanto a su la conservación y al mantenimiento, y se concretarán concretar las condiciones de uso del dominio público municipal y las obligaciones de ambas administraciones, así las administraciones implicadas, como también las condiciones en que deba prestarse se deberá prestar el servicio en relación con las vías públicas afectadas, la circulación de otros vehículos y peatones, la seguridad de éstos, estos, los cruces y cualquier otro aspecto que se considere necesario. Los ayuntamientos correspondientes deberán informar sobre este proyecto básico y/o constructivo en el plazo de un mes. Se considerará positivo el silencio de los consistorios municipales una vez transcurrido el plazo indicado.
3. Asimismo, el plan especial urbanístico, si es posible, compatibilizará El proyecto básico y/o constructivo deberá compatibilizar la inserción del sistema tranviario y sus necesidades con las necesidades del resto de éste modos de transporte del municipio y de la movilidad sus objetivos en general, minimizando el impacto en ámbito de la urbanización y movilidad sostenible, garantizando, a la vez, la accesibilidad a los espacios donde deba instalarse. El planeamiento urbanístico deberá adaptarse al plan especial aprobado definitivamente. se tenga que instalar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


