Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 161. Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por más de un municipio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2020 y la del 20 de octubre de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 161. Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por más de un municipio.
1. Para establecer un sistema tranviario que circule por más de un municipio, la dirección general competente en materia de movilidad y transportes redactará un estudio informativo, en el sentido indicado en el artículo 121, en el cual, considerando las aportaciones de los ayuntamientos afectados, determinará las condiciones de integración en el entorno urbano, tanto desde el punto de vista urbanístico como de gestión y tratamiento del sistema viario y de los espacios públicos por donde transcurra. El estudio informativo, que elaborará el órgano administrativo que tenga a cargo la ejecución directa de esta infraestructura, con la participación y colaboración de los municipios afectados, se tramitará de acuerdo con las disposiciones que en esta ley se prevén para la aprobación de estudios informativos ferroviarios. Los planeamientos urbanísticos municipales se deberán adaptar al estudio informativo que se haya aprobado definitivamente.
2. El proyecto básico y/o constructivo que sigue a la aprobación del estudio informativo deberá determinar las condiciones necesarias para hacer viable el establecimiento y la explotación del servicio, en cuanto a la conservación y al mantenimiento, y concretar las condiciones de uso del dominio público municipal y las obligaciones de las administraciones implicadas, como también las condiciones en que se deberá prestar el servicio en relación con las vías públicas afectadas, la circulación de otros vehículos y peatones, la seguridad de estos, los cruces y cualquier otro aspecto que se considere necesario. Los ayuntamientos correspondientes deberán informar sobre este proyecto básico y/o constructivo en el plazo de un mes. Se considerará positivo el silencio de los consistorios municipales una vez transcurrido el plazo indicado.
3. El proyecto básico y/o constructivo deberá compatibilizar la inserción del sistema tranviario y sus necesidades con las del resto de modos de transporte del municipio y de sus objetivos en el ámbito de la movilidad sostenible, garantizando, a la vez, la accesibilidad a los espacios donde se tenga que instalar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


