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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 56. Permiso municipal o insular de taxista.

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Artículo 56. Permiso municipal o insular de taxista.
1. Para conducir vehículos con licencia de auto-taxi autotaxi se requerirá requiere el permiso municipal o insular de taxista.
2. Los consejos insulares pueden regular y expedir permisos insulares de taxista que serán válidos en todos los municipios que así lo hayan establecido por acuerdo plenario y en las áreas de prestación conjunta que así lo hayan establecido.
3. Los ayuntamientos pueden regular y expedir los permisos municipales de taxista o acordar por acuerdo plenario que sean válidos en sus municipios los permisos insulares de taxistas que expidan los consejos insulares.
4.
Para obtener el permiso municipal o insular de taxista, se deberán taxista hay que cumplir los requisitos y las condiciones exigidos en que exigen la norma de desarrollo de la presente que desarrolla esta ley así como en y los reglamentos municipales. municipales e insulares.
3. 5. Los permisos municipales o insulares de taxista se renovarán cada cinco años y se podrán prorrogar expresamente por el mismo plazo.
4. 6. El taxista deberá solicitar solicitará la renovación del permiso municipal o insular de taxista antes de que finalice acabe su vigencia.
5. 7. Los ayuntamientos impulsarán medidas destinadas a fomentar la calidad, la estabilidad y la seguridad laboral en el sector del taxi, así como de promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar.
Asimismo, sin perjuicio de lo que establece este artículo y de acuerdo con las tasas o los tributos generados por el sector del taxi, programarán regularmente cursos de formación continuada en las materias relacionadas con el sector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 Texto original Leer

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