Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Artículo 74 bis. Autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 24 de febrero de 2019.
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Artículo 74 bis. Actividad de alquiler de vehículos con conductor.
1. A efectos de mejorar la gestión de la movilidad de las personas viajeras y garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de alquiler de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears, se establecen las siguientes condiciones:
a) La actividad de alquiler de vehículos con conductor viene regulada por la normativa estatal, conforme a la cual su ejercicio está acondicionado a la utilización del servicio obtención de alquiler la correspondiente autorización y su utilización por parte de vehículos con conductor las personas usuarias está condicionada a su la previa contratación previa. A estos efectos, se llevará obligatoriamente en del servicio.
b) Se establece la obligación de reservar el servicio con una antelación de treinta minutos a su prestación. En el vehículo obligatoriamente deberá llevarse la documentación acreditativa de esta contratación. contratación; si la contratación previa se hubiera efectuado por medios telemáticos, se deberá acreditar, a través de la aplicación, servicio o documento digital correspondiente, la reserva previa de treinta minutos.
Queda prohibida Téngase en cuenta que se declara la captación nulidad, en la redacción dada al apartado 1 b) por el art. 2.2 del Decreto-ley 1/2019, de clientela fuera 22 de febrero, por Sentencia del TC 112/2024, de 10 de septiembre de 2024. BOE-A-2024-20904
c) Los vehículos adscritos a las oficinas o autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar clientes ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio ni permanecer estacionados a estos efectos.
d) Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor deberán ir permanentemente identificados tal como se establece en el Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los locales vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la empresa comunidad autónoma de alquiler. las Illes Balears.
2. En el ámbito territorial de las Islas Baleares, la acreditación del plazo máximo de deslocalización de los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas se hará documentalmente con la presentación, si se requiere, de los billetes de desplazamiento de ida y vuelta.
3. Los consejos insulares, en su respectivo ámbito territorial, podrán crear un registro de los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor deslocalizados de sus respectivas comunidades autónomas con los datos que consideren oportunos.
En cualquier caso, en el funcionamiento del registro se respetará lo que disponga la normativa legal de protección de datos.
4. De acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, los consejos insulares podrán crear autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, bien sean de carácter permanente o temporal, para las que establecerán el correspondiente régimen jurídico así como las condiciones de otorgamiento, modificación, extinción o otras que consideren necesarias.
5. La actividad de alquiler de vehículos con conductor está sometida al régimen sancionador establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio; así como en el capítulo VI del título I de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, que le sea de aplicación.
6. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, ya sean de carácter permanente o temporal, se tienen que regir por las disposiciones que aprueben los consejos insulares respectivos, en las que se tienen que establecer el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-5884 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-6704 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2017 | BOE-A-2017-8528 | Leer |


