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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 74 bis. Autorizaciones.

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Artículo 74 bis. Actividad Autorizaciones.
1. Las autorizaciones
de alquiler de vehículos con conductor.
1. A efectos de mejorar la gestión de
conductor domiciliadas en la movilidad de las personas viajeras y garantizar el control efectivo comunidad autónoma de las condiciones Illes Balears a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2023, de prestación 6 de los servicios, respetando los criterios marzo, de proporcionalidad establecidos medidas urgentes en el Decreto 43/2014, materia de 3 servicio público discrecional de octubre, por el que se desarrollan personas viajeras y concretan determinados aspectos de la actividad de alquiler en otras materias vinculadas a sectores económicos, habilitan para realizar transportes urbanos de vehículos con conductor viajeros en el ámbito territorial los municipios de las Illes Balears, se establecen las siguientes condiciones: Balears.
a) La actividad 2. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor viene regulada por la normativa estatal, conforme a la cual su ejercicio está acondicionado que se puedan otorgar a la obtención de la correspondiente autorización y su utilización por parte partir de las personas usuarias está condicionada a la previa contratación entrada en vigor del servicio.
b) Se establece
mencionado decreto ley requieren la obligación de reservar el servicio con una antelación de treinta minutos a su prestación. En autorización del ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo obligatoriamente deberá llevarse la documentación acreditativa para hacer servicios de esta contratación; si la contratación carácter urbano. La autorización urbana tiene que ser previa se hubiera efectuado por medios telemáticos, se deberá acreditar, a través de la aplicación, servicio o documento digital correspondiente, la reserva previa de treinta minutos.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad, en la redacción dada al apartado 1 b) por el art. 2.2 del Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero, por Sentencia del TC 112/2024, de 10 de septiembre
interurbana. El Gobierno de 2024. BOE-A-2024-20904
c) Los vehículos adscritos a
las Illes Balears, mediante un decreto, establecerá el procedimiento y los requisitos para otorgar autorizaciones de alquiler ámbito urbano.
3. Mediante un decreto del Gobierno
de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas Illes Balears se establecerán criterios objetivos para buscar clientes ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio ni permanecer estacionados a estos efectos.
d) Los vehículos adscritos a las
otorgar nuevas autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor deberán ir permanentemente identificados tal como se establece en el Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación arrendamiento de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en conductor, para la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. En el ámbito territorial
mejora de las Islas Baleares, la acreditación calidad del plazo máximo de deslocalización de los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas se hará documentalmente con aire, la presentación, si se requiere, de los billetes de desplazamiento de ida gestión del transporte, del tráfico y vuelta.
3. Los consejos insulares, en su respectivo ámbito territorial, podrán crear un registro
del espacio público, sin perjuicio de aquellos criterios que puedan establecer los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor deslocalizados ayuntamientos para otorgar autorizaciones de sus respectivas comunidades autónomas con los datos que consideren oportunos. ámbito urbano.
En cualquier caso, 4. El decreto mencionado en el funcionamiento del registro se respetará lo que disponga la normativa legal punto anterior establecerá el procedimiento para otorgar nuevas autorizaciones; garantizará los principios de protección publicidad, transparencia y libre concurrencia, y, entre otros parámetros, limitará el número máximo de datos. solicitudes por cada titular.
4. 5. De acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible 6.k) de las Islas Baleares, esta ley, los consejos insulares podrán crear pueden conceder autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular, bien ya sean de carácter permanente o temporal, para temporal.
Para poder conceder
las autorizaciones mencionadas, los consejos insulares tienen que establecerán haber aprobado un reglamento que establezca el correspondiente régimen jurídico así como correspondiente, las condiciones de otorgamiento, modificación, modificación y extinción o otras que consideren necesarias.
5. La actividad
de alquiler autorizaciones y el techo máximo de vehículos con conductor está sometida al régimen sancionador establecido autorizaciones a conceder, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación función de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio; así como en el capítulo VI del título I de la Ley 4/2014, parámetros que resulten de 20 los correspondientes estudios técnicos. Las autorizaciones de junio, carácter temporal pueden tener una vigencia máxima de Transportes Terrestres cuatro años y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, que le sea de aplicación. serán intransmisibles.
6. Las autorizaciones Los vehículos provistos de alquiler la autorización de vehículos alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas que, en el plazo establecido legalmente de deslocalización, quieran realizar servicios en el ámbito insular, ya sean territorial de carácter permanente o temporal, se tienen que regir por las disposiciones Illes Balears tendrán que aprueben los consejos insulares respectivos, comunicar este hecho a la administración competente en materia de transportes de la comunidad autónoma de las que se tienen que establecer el procedimiento Illes Balears, con una antelación mínima de autorización, tres meses y con indicación de los derechos datos (número de matrícula y las obligaciones número de autorización) y del sujeto autorizado, conductor o conductores que realizarán el servicio.
La acreditación del
plazo máximo de duración, deslocalización se hará documentalmente con la cuantía presentación, si se requiere, de la tasa, los supuestos billetes de revocación desplazamiento de ida y vuelta. Además, en las islas que hayan establecido limitaciones a la entrada y circulación de vehículos, previo al inicio del plazo de deslocalización, también se tendrá que solicitar la autorización de acceso y circulación correspondiente que en ningún caso podrá superar el resto plazo máximo de condiciones que se consideren. deslocalización del vehículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2024 BOE-A-2024-5884 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2019 BOE-A-2019-6704 Leer Qué cambió
27 de junio de 2018 BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2017 BOE-A-2017-8528 Leer

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