LexTotal

Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 109. Forma del contrato.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2014 y la del 27 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 109. Forma del contrato.
El contrato de construcción naval deberá constar por escrito y para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles habrá de elevarse a escritura pública. pública o en cualquiera de los otros documentos previstos en el artículo 73.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5744 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 108 Índice Artículo 110 →