Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 128. Constitución de la hipoteca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2014 y la del 27 de mayo de 2015.
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Artículo 128. Constitución de la hipoteca.
Para que la hipoteca naval quede válidamente constituida podrá ser otorgada en escritura pública pública, en póliza intervenida por notario o en documento privado y deberá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


