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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 128. Constitución de la hipoteca.

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Artículo 128. Constitución de la hipoteca.
Para que la hipoteca naval quede válidamente constituida podrá ser otorgada en escritura pública pública, en póliza intervenida por notario o en documento privado y deberá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5744 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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