Legislación › Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de comercio la potestad de desarrollar reglamentariamente el Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.
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