Legislación › Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Los ayuntamientos de la Región de Murcia deberán crear, en el plazo máximo de un año, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, los registros municipales de venta ambulante o no sedentaria de los mercados y mercadillos que se autoricen en sus términos municipales.
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