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Legislación › Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Los ayuntamientos de la Región de Murcia deberán aprobar o, en su caso, adaptar sus ordenanzas a esta ley, en el plazo máximo de un año, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley.

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