LexTotal

Legislación › Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Artículo 7. Transmisiones temporales de posibilidades de pesca.

Artículo 7. Transmisiones temporales de posibilidades de pesca.

Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca asignadas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

Se modifica por la disposición final 2.4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. BOE-A-2020-4255

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4255 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2014 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →