Legislación › Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Artículo 7. Transmisiones temporales de posibilidades de pesca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2014 y la del 3 de abril de 2020.
Tachado: lo que se quitó (414 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Transferencias Transmisiones temporales de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal. pesca.
1. Los titulares o propietarios individuales, o en su caso, las entidades asociativas, podrán ceder o transferir anualmente, de manera temporal, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca entre sí, sean de la misma o de diferentes entidades asociativas, previa comunicación a la Secretaría General de Pesca. Estas cesiones o transferencias no podrán realizarse en el caso de que el buque en cuestión entre dentro de un Acuerdo de Pesca con un tercer país, en cuyo caso no podrá transferir ni ceder las posibilidades de pesca salvo que se interrumpa la vigencia del acuerdo.
2. El titular de un buque podrá ceder o transferir temporalmente la totalidad de sus posibilidades de pesca por el tiempo máximo de dos años; transcurrido este plazo deberá volver a ejercer la pesca activa o proceder a realizar una transmisión definitiva de sus posibilidades deSi no se da alguno de estos dos supuestos, las posibilidades de pesca de este buque se redistribuirán entre el resto de los buques pertenecientes a este censo.
3. Las comunicaciones de transferencias transmisiones temporales de posibilidades de pesca se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y asignadas se presentarán ante la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Orden APA/315/2020, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas comunicaciones también podrán presentarse abril, por medios electrónicos de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos. que
4. Las comunicaciones se cumplimentarán según el modelo del anexo IV o mediante el formatoestablezca el Director General de Ordenación Pesquera y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión y deberá reflejar al menos los siguientes datos: se establecen criterios de
a) El nombre y direcciónlos titulares gestión de los buques afectados por la transmisión. las posibilidades de pesca
b) El nombre, matrícula y folio del buque cuyasse transmiten y del buque receptor. asignadas al Reino de
c) Las posibilidadespesca transmitidas España y los stocks a los que se refiere la solicitud. modifican determinadas órdenes que regulan la
5. La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buquenueva situación resultante actividad pesquera de efectuar la transferencia anual, las flotas que se podrá comunicar al interesado por medios electrónicos. Dicha cesión tendrá carácter temporal y finalizará el 31 hacen uso de diciembre del año en cuestión. las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4255 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


