Legislación › Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Artículo 9. Seguimiento y control de las cuotas y esfuerzo pesquero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2014 y la del 3 de abril de 2020.
Tachado: lo que se quitó (282 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Seguimiento y control de las cuotas y esfuerzo pesquero.
1. El consumo de las cuotas objeto de la presente orden correspondiente a los buques que estén obligados a cumplimentar el Diario Electrónico A Bordo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se verificará por la Dirección General de Ordenación Pesquera a través de las transmisiones electrónicas que éstos efectúen y con base en la información obtenida a través de las notas de venta.
2. Control El control de las cuotas repartidas individualmente: asignadas individualmente, se
a) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta, así como de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo,verifique que el consumo de la cantidad asignada para una especie dada a un buque o grupo de buques, de acuerdo realizará conforme a lo establecido dispuesto en el artículo 2 se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a la entidad asociativa representante del citado buque o buques el cierre de esta pesquería para el buque o grupo de buques correspondientes, teniendo este buque o buques prohibida la captura, retención a bordo, trasbordo o desembarque 9 de la especie a Orden por la que se le ha cerrado la pesquería. establecen criterios de
En el caso de que dicho buque o grupo de buques obtengan cuota adicionalla especie cerrada se procederá a la reapertura gestión de la pesquería para el buque o grupo las posibilidades de buques en cuestión. pesca asignadas al Reino de
b) Cuando a finalcada año España y se constate un exceso en el consumo de modifican determinadas órdenes que regulan la cuota asignada a un buque, se deducirán actividad pesquera de las cuotas de la misma población flotas que se asignen al buque en cuestión en el año siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir la cantidad excedida, se deducirán cuotas hacen uso de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso. las mismas.
3. Respecto a las cuotas que pescan estos buques y que no están repartidas por la presente orden, cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, diario electrónico a bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada, a la modalidades, modalidad, pesquerías o asociaciones reflejadas en los apartados 2 y 3 del el artículo 2, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución, que se comunicará a los representantes de las modalidades, pesquerías o asociaciones afectados, ordenando ordenará el cierre de esta pesquería para los buques censados en esta modalidad o pertenecientes a esa asociación. asociación conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
4. El esfuerzo pesquero se controlará mediante datos VMS y DEA.
5. La Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará electrónicamente a las comunidades autónomas, a las asociaciones profesionales representantes de las flotas afectadas y a la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, con periodicidad mensual, la situación del consumo de las cuotas a las que se refiere la presente orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4255 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


