Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Artículo 47. Naturaleza y finalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2013 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 47. Naturaleza y finalidad.
1. Las entidades de certificación de conformidad municipal (Eccom) (ECCOM) son aquellas que, después entidades dotadas de haber sido autorizadas por la Administración, teniendo capacidad personalidad jurídica y plena capacidad de obrar que, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta ley y actuando bajo su responsabilidad, de los que se determinen reglamentariamente, se constituyan con la finalidad de desarrollar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, las obras, establecimientos y actividades con la normativa de aplicación aplicable en el ámbito municipal y que dispongan municipal, incluyendo tanto la fase previa al otorgamiento o a la eficacia de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para realizarlas, títulos habilitantes como, posteriormente, el ámbito de acuerdo con la presente ley y lo que se establezca reglamentariamente. ejecución de la obra o el funcionamiento de la actividad.
2. Las Eccom ECCOM se regirán por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia, independencia y sus funciones no substituirán tendrán carácter de autoridad. Su actuación no sustituye ni excluye, con carácter general, las potestades administrativas de comprobación, inspección o cualquier otra control propias de la Administración. las administraciones públicas competentes.
3. Las Eccom serán las únicas responsables frente a las administraciones públicas del contenido de sus certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles de la conformidad, sustituyendo su actuación la responsabilidad de los demás interesados.
4. Las solicitudes de licencia, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables previstas en esta ley que se presenten acompañadas de una certificación de conformidad emitida por una ECCOM tendrán el mismo régimen y los mismos efectos que los previstos en el artículo 146 bis de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, para las solicitudes de licencia y las comunicaciones previas que tengan por objeto actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo.
Esta remisión legal incluye la potestad de exclusión reconocida a los ayuntamientos en el apartado 7 del citado artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


