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Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Artículo 48. Autorización y registro.

Artículo 48. Autorización y registro.

1. La autorización y registro de las ECCOM corresponderá a la consejería competente en materia de urbanismo.

2. Las entidades de certificación de conformidad municipal estarán obligadas, como requisito previo a la efectividad de la autorización, a suscribir pólizas de seguro que cubran los riesgos de su responsabilidad en la cuantía que se establezca, sin que esta limite dicha responsabilidad.

3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles para la autorización de las ECCOM, así como su registro, el desarrollo de sus actividades y su régimen jurídico.

Se modifica por el art. 55.4 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-2145

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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