Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Artículo 49. Funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2013 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 49. Funcionamiento.
1. Las entidades de certificación de conformidad municipal (Eccom) certificarán, verificarán, inspeccionarán o controlarán si la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad, económica, empresarial, profesional, industrial o comercial, es conforme con la normativa sectorial y con la aplicable en el municipio en donde se realicen o pretendan realizar, y con los campos y normas de actuación que se establezcan reglamentariamente a este efecto.
2. En sus actuaciones, las Eccom ECCOM podrán emitir certificados, actas, informes y dictámenes, que podrán ser asumidos por la administración pública competente sin perjuicio de sus competencias. cuyo contenido será determinado reglamentariamente.
3. En el ejercicio de sus funciones, las Eccom y el personal dependiente de ellas desarrollará sus funciones con independencia, estableciéndose reglamentariamente las disposiciones en materia de incompatibilidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


