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Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.

Artículo 29. Infracciones graves.

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Artículo 29. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) 1. No disponer de los libros o soportes informáticos exigidos por la normativa exhibir en materia el establecimiento de juegos juego, y apuestas o llevarlos incorrectamente.
b) No enviar al organismo competente
también en materia las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de juego los datos o documentos que requiera.
c) No comunicar, en los plazos establecidos, cualquier modificación que afecte a
la autorización inicial, cuando no requiera una nueva autorización previa.
d) No cumplir el deber de comparecencia cuando sea requerido
establecida por el órgano esta ley, y también aquellos documentos que tenga atribuidas las competencias en materia de juego.
e) No comunicar, en
el plazo máximo desarrollo de tres meses desde que tengan lugar, las modificaciones en la composición, el capital esta norma y la titularidad de en las acciones y participaciones disposiciones de las sociedades autorizadas, y no atender el requerimiento al que desarrollo se refiere el artículo 3.5 de la presente ley. establezcan.
f) La transmisión de permisos 2. No exhibir de explotación forma visible, en las entradas de máquinas público a los establecimientos de juego sin contar la persona adquirente con la autorización correspondiente.
g) Instalar
o explotar un número de máquinas con premio programado en cualquiera las páginas web de sus modalidades o inicio de máquinas los canales de azar distinto del autorizado.
h) Permitir el uso
juego telemático, la indicación de materiales o elementos prohibición de juego sin cumplir entrada a las personas menores de edad y las restricciones y condiciones técnicas de homologación o mantenerlos en funcionamiento. acceso.
i) 3. No disponer de las preceptivas hojas de reclamaciones, ficheros electrónicos o soportes informáticos de las personas asistentes registros contables exigidos en locales destinados a juegos o apuestas donde sea reglamentariamente exigible un registro la correspondiente normativa de acceso, juego, o llevarlos mantenerlos de manera incompleta o inexacta.
j) No tener libro u hojas de reclamaciones en los establecimientos y locales autorizados.
k) No enviar en el plazo reglamentariamente establecido al organismo responsable en materia de juego las reclamaciones que se formulen.
incorrecta.
l) 4. La venta falta de cartones o boletos delimitación física de juego por personas distintas la zona del bar y de las autorizadas.
m) El incumplimiento
zonas de las normas técnicas contenidas apuestas en los respectivos reglamentos de juegos y apuestas, cuando no afecte gravemente a la seguridad aquellos establecimientos donde sea obligatoria dicha delimitación, de acuerdo con las personas o normas reglamentarias de los bienes.
n) El incumplimiento
desarrollo de esta ley; así como la obligación modificación de garantizar cualquiera de ellas sin la adecuada separación en los salones previa autorización administrativa.
5. Dejar fuera
de máquinas recreativas entre las zonas reservadas a funcionamiento las máquinas de tipo B juego y auxiliares de apuestas durante el resto.
o) El acceso a un
horario autorizado para el establecimiento de juego o la participación en el juego por un jugador o jugadora que lo tenga prohibido.
p) Participar como jugador o jugadora
se hallen instaladas sin estar averiadas. No es de aplicación en juegos o apuestas no autorizados el supuesto de máquinas instaladas en establecimientos públicos o privados. de hostelería.
q) 6. La utilización por las personas jugadoras, colaboradoras instalación de máquinas de juego o apostantes, auxiliares de cartones, boletos u otros elementos apuestas en cualquier establecimiento de juego de manera que sean falsos conociendo su irregularidad o falsedad.
r) La manipulación por
obstaculicen los pasillos y las personas jugadoras o colaboradoras vías de evacuación existentes.
7. Retirar
las máquinas o elementos de juego.
s) La interrupción sin causa justificada, por un jugador o jugadora o persona colaboradora,
juego y auxiliares de una partida o un juego.
t) Impedir
apuestas sin la colaboración debida a los agentes autorización previa del órgano competente en materia de la autoridad, por las personas jugadoras o colaboradoras. juego.
u) 8. Perturbar el orden en las salas de juego o cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego por parte de las personas jugadoras o colaboradoras.
v) Modificar el límite de las apuestas.
w) Efectuar publicidad o promoción de los juegos de azar o apuestas o de los establecimientos en que estos se practiquen al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas. De esta infracción será responsable la persona titular de la autorización.
x) Permitir la entrada a las personas menores de edad y a aquellas que así lo tienen prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley.
y)
9. En general, el incumplimiento de los requisitos y las condiciones contenidos en la presente ley, en los términos establecidos en esta y en la normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que no tengan la condición de infracción muy grave y hayan ocasionado fraude a la persona usuaria, beneficio para la persona infractora o perjuicio para los intereses de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-13803 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2014 Texto original Leer

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