Legislación › Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
Artículo 34. Personal de las empresas de juego y apuestas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2014 y la del 21 de diciembre de 2017.
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Artículo 34. Personal de las empresas de juego y apuestas.
1. Las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas, apuestas deberán ser mayores de edad y poseer un documento profesional con cumplir los requisitos que reglamentariamente se determinen. siguientes
2. No podrá expedirse el documento profesional cuando concurra alguna de lascircunstancias: requisitos:
a) Que el interesado tenga Carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.1. a). 29.1a).
b) Que el interesado haya No haber sido sancionado sancionadas administrativamente, mediante resolución firme, en los dos años inmediatamente anteriores, por alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en la presente ley.
3. 2. Los documentos profesionales serán expedidos por interesados deberán aportar declaración responsable en la que manifiesten el Consejero cumplimiento de dichos requisitos.
3. Las empresas autorizadas a la explotación de juegos y apuestas deberán suministrar, anualmente, a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas por un plazo máximo apuestas, la relación de diez años, pudiendo ser renovados o revocados en los términos personal que se determinen reglamentariamente. preste servicios en ellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15286 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


