Legislación › Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Artículo 174. Documentación y tramitación de los proyectos de urbanización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 8 de febrero de 2019.
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Artículo 174. Proyectos Documentación y tramitación de los proyectos de urbanización.
1. Los proyectos de urbanización definen comprenderán los detalles técnicos siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de las obras públicas previstas por los planes que desarrollan, a los que deben ajustarse. Se redactarán características de las obras.
b) Planos de información, de situación en relación con el conjunto urbano, de proyecto y de detalle.
c) Pliego de condiciones técnicas.
d) Mediciones.
e) Plan de etapas o fases de la precisión suficiente para poder ejecutarlos incluso bajo dirección obra de técnico distinto a urbanización, estableciendo las condiciones necesarias para, cuando sea posible, recibir parcialmente cada fase.
f) Los informes ambientales y contramedidas propuestas sobre la incidencia ambiental, en su redactor. entorno, de las actuaciones propiamente dichas y de las que se tengan que tomar durante el período de obras.
2. Las obras públicas g) Cuadros de precios descompuestos.
h) Presupuesto de ejecución material, con detalle de las unidades de obra.
Los proyectos de urbanización se ajustarán a que formen parte de la alternativa técnica de un proyecto programa de actuación no incluirán los documentos referidos en los párrafos g) y h), debiendo ser incluidos en la proposición jurídico-económica del programa.
2. Los proyectos de urbanización previamente aprobado. Este proyecto, salvo que se tramite junto al formulen independientemente de un programa se tramitarán de actuación, requiere información pública, por veinte días como mínimo, acuerdo con adecuada difusión el procedimiento establecido para que pueda ser consultado por las personas y organismos afectados. El acuerdo aprobatorio se publicará los estudios de detalle en los términos que recoge el Boletín Oficial de la Provincia. artículo 57 de
3. Las meras obras de reposición y mantenimiento y las accesoriasuna actuación aislada, limitadas a completar o enmendar la urbanización, se autorizarán directamente, sujetas a licencia, si cumplen la normativa municipal presente ley, sin que las regule. estén sometidos a evaluación ambiental y territorial estratégica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2784 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


